Control de constitucionalidad

Inconstitucionalidad de la reforma constitucional /

Para que haya «caso», es condición que se encuentre cuestionado el reconocimiento de algún derecho individual concreto, a cuya efectividad obstare la norma cuya validez se impugna, con el consiguiente perjuicio -también concreto- de quien invocase aquél. La intervención judicial debe, pues, estar destinada a la tutela de un interés propio y actual, no sólo potencial o posible (sal...
Tribunal: Cámara Federal de La Plata, Sala II
Autos: Hemmingsen, Jorge Jaime c/ Estado Nacional s/ nulidad art. 99, inc. 4, párrafo final de la Constitución Nacional 1994

Revista Nro: 56
Nro Página: 142

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