Divorcio

Sentencia de divorcio dictada en el extranjero / Exequatur / Régimen legal aplicable / Requisitos de procedencia. Prueba del derecho extranjero. Orden público internacional /

En la provincia de Córdoba rige la ley 4992, de mayo de 1968, cuyo art. 1º dispone que la inscripción de los fallos extranjeros sobre divorcio, nulidad de matrimonio y modificación de la capacidad y estado civil de las personas, está sujeta al exequatur que les otorguen los tribunales de la Provincia, de acuerdo a lo que disponen las normas procesales en vigor sobre la ejecución de sentencias dict...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: B. S. B. - Solicita inscripción

Revista Nro: 45
Nro Página: 137

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