Incidente de revisión
Título de crédito / Deber del acreedor de indicar su causa /El acreedor que se insinúa tempestivamente en el pasivo tiene el deber de indicar la causa de su crédito, lo que subsiste aunque el concursado reconozca y denuncie el crédito, por cuanto no se trata de un juicio de los acreedores contra su deudor, sino el ejercicio de una pretensión cuya universalidad afectará a los restantes acreedores que conforman la masa.
Exigir una prueba acabada y contunden...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Incidente de revisión deducido por el nuevo Banco Bisel S.A. en autos Mora Corina Angelina y patrimonio del fallecido Díaz Juan Carlos
Revista Nro: 181
Nro Página: 235