Contrato de trabajo
Multa por omisión de aportes / Retención de sumas de dinero / Ingreso parcial de fondos / Rechazo de condena /Para que corresponda la aplicación de la sanción, prevista en el art. 132 bis L.C.T., el incumplimiento debe ser de todas las sumas de dinero retenidas y no de parte de ellas. Dos son las condiciones que prescribe la norma: que el empleador no hubiere ingresado totalmente las sumas retenidas, y que no las hubiere ingresado parcialmente
Para que procediese la sanción cuando el empleador ingresar...
Tribunal: Cámara Única del Trabajo, Sala 2ª
Autos: Florián Casanova, Paul c/ Mylls Construcciones S.R.L. y otros
Revista Nro: 182
Nro Página: 283