Pago

Pago por error y pago sin causa / Repetición / Requisitos / Error excusable /

Tanto en el pago «pago sin causa» (arts. 792 y 793 C.C.), como en los casos de «pago por error y por exclusiva culpa del actor» (art. 784 C.C.), en principio, existe el derecho de repetir lo entregado por quien creyéndose deudor paga por error. Es decir, que no obstante la deuda, el comportamiento del deudor (pago) es distinto del debido. En definitiva, hay un pago sin causa-fin; el deudor pagó po...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: HSBC Bank Argentina S.A. c/ Armac S.A.

Revista Nro: 182
Nro Página: 264

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase