Sociedades

Prejudicialidad penal / Demora excesiva de la justicia penal / Casos de excepción /

El art. 1101 C.C. regula el ejercicio de la acción resarcitoria ante la jurisdicción civil. Por ello, para que proceda la suspensión del dictado de la sentencia civil, es menester que tanto el proceso penal como la acción resarcitoria civil reconozcan una misma causa. Es decir que el mismo hecho que motiva la acusación penal sea el que origina la pretensión de ser resarcido por el ilícito en sede ...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Keller, Germán Adolfo c/ Cherubini, Jorge Alberto

Revista Nro: 185
Nro Página: 213

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