Pesificación

Emergencia económica / Diferencia con el estado de sitio / Restricción de derechos: alcance /

Según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia (Fallos 243:467) la emergencia económica es algo sustancialmente distinto al estado de sitio, por lo que no hay suspensión de garantías, sino únicamente restricción al ejercicio de algunos derechos que «debe ser razonable, limitada en el tiempo, un remedio y no una mutación en la sustancia o esencia ...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Guerra, Carlos Aníbal Mario c/ Trejo, Silvia Agustina y otro

Revista Nro: 99
Nro Página: 314

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase