Contratos
Sucesorio / Facultades del administrador judicial / Responsabilidad civil precontractual /Si el administrador judicial de la sucesión no se encuentra facultado para dar en arrendamiento bienes inmuebles que componen el acervo hereditario indiviso, igual prohibición rige para hacerlo en ejercicio de la representación legal de sus hijos. La administradora codemandada no puede asumir otra obligación que no fuere personal, tendiente a gestionar y obtener autorización judicial y el desalojo...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Menzio, Esteban Rodolfo y otro c/ Olivera, Elba Jorgelina y otros
Revista Nro: 185
Nro Página: 198