Contrato de trabajo

Relación laboral / Prueba. /

La percepción del seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de la indemnización prevista en la ley 9688 en el caso de muerte del trabajador, tal como lo establece el art. 2º de la Resol. 11.945. Sin embargo, el art. 12, ibídem, en su último párrafo dispone que la indemnización se abonará en la forma establecida en el art. 145 de la ley 17.418 en caso de que no se hubiesen designado ben...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Luján, Pablo Rosa c/ Aladino Liendo

Revista Nro: 40
Nro Página: 174

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