Embargo

Derecho de preferencia / Primer embargante /

De la combinación de los arts. 3889, 3919 a 3922 y 3210 del C.C. resulta que la propia legislación de fondo establece la prioridad en provecho del primer embargante y en caso de simultaneidad, la concurrencia a prorrata. Del art. 911 C.P.C. resulta que se impone como objetivo principal de todo juicio ejecutivo, el otorgar satisfacción en su crédito al ejecutante, salvo las dos excepciones que l...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C
Autos: ercería de mejor derecho del Banco de la Provincia de Córdoba en autos: Asifin SAFI c/ Marcos Daniel Ruchtein

Revista Nro: 38
Nro Página: 95

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