Contrato de trabajo

Extinción del contrato / Jubilación / Intimación previa del empleador / Cómputo del plazo previsto en la L.C.T. Silencio del pretensor. Carpeta médica /

La exigencia de que el plazo del art. 252 de la L.C.T. comience a computarse desde que el trabajador cuenta con la documentación requerida para gestionar la jubilación y la consiguiente ineficacia de la «puesta a disposición» debe ser interpretada razonablemente. En la dinámica de las relaciones contractuales se espera una actuación de recíproca buena fe entre las partes. Luego, se justifica compu...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Cruz, Carlos Hugo c/ Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F

Revista Nro: 183
Nro Página: 223

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