Accidente de tránsito


Sólo es factible exigir al conductor de un rodado una conducta media, una diligencia normal u ordinaria, conforme se desprende de la correlación e interpretación armónica de lo dispuesto por el art. 512 del Código Civil vigente al tiempo del hecho (ley 340), de la nota del codificador a dicha norma y de lo dispuesto por el art. 909 del mismo cuerpo legal. En las condiciones apuntadas sostener q...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Molina Costas de Vítolo, Carmen y otro c/ Alves, Claudio Guillermo y otros

Revista Nro: 183
Nro Página: 204

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase