Terceros
Necesidad de acreditar interés legítimo / Cuestiones que exceden la litis originaria / Economía procesal / Ejecución fiscal. Solidaridad del adquirente de inmueble por tributos adeudados. Prescripción liberatoria opuesta por un codeudor. Procedencia. Beneficio común /Durante el transcurso de la instancia principal, y antes del dictado de la sentencia, la ley ritual reconoce a terceros ajenos al proceso la posibilidad excepcional de intervenir en él, previa satisfacción de ciertos recaudos, de los cuales el más importante es el de la acreditación de un interés legítimo, que reconozca vinculación con lo discutido en el pleito (art. 432 C.P.C.C.).
Esta alternati...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Marcos de Silva, Elena
Revista Nro: 164
Nro Página: 211