Accidente de tránsito

Responsabilidad objetiva / Concurrencia entre el dueño y el guardián de la cosa /

En los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113 C.C.), la ley dispone que responden frente a la víctima, concurrentemente, el dueño y el guardián, y que dicha responsabilidad puede eximirse por la prueba del hecho de la víctima, de un tercero por el que no se debe responder o del caso fortuito o fuerza mayor....
Tribunal: Cámara 2ª C. y C
Autos: Pérez, Fabiana Consuelo y otro c/ Ciudad de Córdoba SACIF y otro

Revista Nro: 180
Nro Página: 211

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