Recurso de casación

Admisibilidad. / Cuestiones institucionales /

La condición de sentencia definitiva exigida por el rito en el art. 384 C.P.C.C., debe ser soslayada en ciertos casos y de manera excepcional, cuando, en consideración a la naturaleza de los intereses en juego, concurren situaciones que trascienden el interés de las partes y justifican la vía extraordinaria. El pronunciamiento que resuelve, entre otras defensas, la excepción de incompetencia t...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Banco Hipotecario S.A. c/ Aguirre, María Celia y otra

Revista Nro: 157
Nro Página: 185

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