Responsabilidad civil

Aplicación de la sanción una vez vencido el plazo indicado en la sentencia /

Del art. 666 bis C.C. resulta que sólo es dable aplicar sanciones conmi-natorias después de haber incurrido en incumplimiento el obligado, por lo que es prematuro fijar la sanción en la sentencia, para la eventualidad de incumplírsela. La condena no puede ir acompañada ab initio de conde-naciones conminatorias; éstas sólo pueden fijarse cuando venci...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C.
Autos: Larrey, Mirta G. c/ Mónica B. López Montes

Revista Nro: 99
Nro Página: 304

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase