Honorarios
Obligación de regularlos en incidentes / Art. 357 C.P.C. /Con el evidente propósito de evitar la proliferación de incidentes en los proceso judiciales, la reforma introducida por la ley 6883 al art. 357 del Código de Procedimientos, ordena imperativamente al Tribunal no sólo imponer las costas al vencido, sino más aún, fijar su monto al resolver el incidente, aunque sea mediante una estimación provisoria, en el supuesto que se careciera absolutamente de ...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Martini, Angel Segundo Andrés
Revista Nro: 2
Nro Página: 147