Embargo


Desestimada la demanda, los fondos embargados quedan liberados sin necesidad de declaración expresa. El actor perdedor nada tiene que devolver puesto que nada retuvo en su poder. La indemnización del daño que sufrió el embargado, aunque manifiesto, debe ser objeto de una acción independiente. No puede haber condena sin demanda....
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Organización Inmobiliaria Belgrano c/ Aniceto Martín

Revista Nro: 2
Nro Página: 138

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