Citación en garantía
La compañía aseguradora, para declinar responsabilidad, debe probar en forma fehaciente que su asegurado, demandado en el juicio, dejó de pagar suspendiéndose entonces la cobertura. La sola invocación de la falta de pago podría haber bastado respecto del asegurado con el que se celebró el contrato, y que debía tener en su poder los recibos, pero no frente al demandante, ajeno al contrato de seguro...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Giachero, Segundo Mateo c/ Pedro José Alonso
Revista Nro: 2
Nro Página: 131