Accidentes de automotores

Responsabilidad extracontractual / Sujetos responsables / Guardián / Presunción de culpa. Víctima: culpa concurrente. Título registral. Dependiente. Eximente responsabilidad /

1. Para la ley civil (art. 1113) guardián es la persona que tiene de hecho un poder efectivo de vigilancia, gobierno y control sobre la cosa que ha ocasionado el daño. 2. En la especie, el conductor de una pick-up Ford que remolca un rastrojero es el guardián del convoy, esto es de ambos vehículos, puesto que es quien ejerce el poder de gobierno sobre la operación de remolque, condición que no ca...
Tribunal: Cámara 5ª C y C
Autos: Luján de Guevara, Gloria del Milagro c/ Dirección Provincial de Vialidad y otros

Revista Nro: 2
Nro Página: 120

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