Cláusula penal

Nulidad: carácter / Reducción de oficio /

1. La nulidad de la cláusula penal, cuando se dan las condiciones del art. 656, 2ª parte, C.C., es relativa y por consiguiente no puede ser declarada su reducción de oficio, sino a petición de parte, ya que para poder determinar si una cláusula penal es excesiva se necesita acreditar una serie de elementos fácticos, objetivos y subjetivos, que deben ser primero propuestos por las partes, porque de...
Tribunal: Cámara 3ª, C. y C.
Autos: Brochero, Hugo Adrián c/ Romen Arg. S.A.C.I.F.I.

Revista Nro: 3
Nro Página: 149

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