Defecto legal

Designación «con exactitud» de la «cosa demandada» cuando es una suma de dinero / Derecho de defensa / Igualdad de las partes / Igualdad de las partes /

Si la «cosa demandada» es una suma de dinero, parece incuestionable que su designación «con exactitud» como la ley exige (art. 155, inc. 3º C. de P.C.) no puede hacerse de otro modo que mediante la indicación de su valor, al menos como estimación provisional, y sin perjuicio de la facultad que en las acciones por daños se reconoce al demandante de remitirse al resultado de la prueba como reclamaci...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Briggiler, Eldo Ezio y otros c/ Municipalidad de Córdoba

Revista Nro: 3
Nro Página: 130

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