Mutuo

Autonomía de la voluntad / Entidades financieras / Cláusula de actualización / Indice Circular 1050. Intereses usuarios. Anatocismo. Honorarios. Apelación: necesidad de fundarla /

1. La autonomía de la voluntad debe respetarse siempre que no se violen otros principios esenciales que hacen al orden público, a la moral, buenas costumbres o se afecten garantías de orden constitucional (arts. 953, 954, 1071 y 1198, Código Civil). 2. La relación contractual se funda en el equilibrio que deben guardar las prestaciones recíprocas, equilibrio que debe mantenerse durante toda la ej...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Graffi, Edmundo Alberto c/ CONDECOR S.A.

Revista Nro: 4
Nro Página: 157

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase