Daños y perjuicios
Acción civil / Prejudicialidad de la acción penal / Requisitos. / Carácter restrictivo. /1. A los efectos de la suspensión en el dictado de la sentencia que establece el art. 1101 y cc. del C.C., es necesario que tanto el proceso penal como la acción resarcitoria ejercida en sede civil reconozca la misma causa, es decir, que el mismo hecho lesivo, sea el que motive la acusación penal (responsabilidad penal) y paralelamente dé sustento a la responsabilidad civil por el daño causado.
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Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Jover, Rafael y otro c/ Edgardo del V. Contreras
Revista Nro: 4
Nro Página: 151