Sentencias contradictorias


Es condición de admisibilidad del motivo de revisión del inc. 7 del art. 1272 del C. de P.C., que la interpretación de la ley contraria a la realizada en la sentencia impugnada, haya sido hecha por otra Cámara. Las resoluciones opuestas de una misma Cámara no afectan normalmente la unidad de la jurisprudencia porque no son producto de una contradicción sino de una evolución natural del pensamiento...
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Autos: Automotores Juan M. Fangio S.A.

Revista Nro: 4
Nro Página: 141

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