Honorarios

Obligaciones solidarias /

Si los cuatro libradores del pagaré han sido demandados como deudores solidarios (dec. ley 5965/73, arts. 51 y 103) es indudable que el crédito es único y la obligación es múltiple y solidaria. Por ello es que ha sido reclamado íntegramente a cada deudor, cada uno de los cuales se ha visto en la necesidad de defenderse por la obligación total cuyo pago le ha sido reclamado. Luego, el interés econó...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Compañía Financiera Universal S.A. c/ José Guillermo Alcázar y otros

Revista Nro: 6
Nro Página: 152

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