Sentencias contradictorias
Copia idónea /El motivo del inc. 7° del art. 1272 del C. de P.C. debe hacerse valer, bajo pena de inadmisibilidad, acompañando la copia auténtica de la sentencia contradictoria o citando el lugar de su publicación en el Boletín Judicial de Córdoba, requisito que no se satisface si la publicación se ha producido en La Ley Córdoba, ya que tal publicación no es reconocida por el rito como medio idóneo para justifi...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil
Autos: Cañada, Pascual c/ Maraschi
Revista Nro: 6
Nro Página: 148