Responsabilidad civil

Intereses / Fecha desde la que deben computarse /

En materia extracontractual, nace la obligación de reparar desde que el daño se sufre por la producción del hecho generador, de manera que la mora se opera de pleno derecho -ex re-. Desde ese momento y con ella, nace la obligación accesoria de abonar los intereses, independientemente de que se hayan o no efectuado desembolsos ni que se hubieran efectuado las reparaciones. En otras palabras, la fal...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Capone Luis Roberto c/ Esteban Peralta

Revista Nro: 8
Nro Página: 107

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