Jubilacion
La bonificación del 5% integra el haber jubilatorio / Reconocidos por la Caja los años de servicio sin aporte con posterioridad al otorgamiento de la jubilación el beneficio del 5%, no obstante, debe pagarse desde ese momento / Es nula la resolución administrativa que así no lo reconoce /1. La bonificación prevista en el art. 36 segunda parte de la ley 6468, se otorga al afiliado que continuara en actividad una vez cumplidas las condiciones de la jubilación ordinaria y consiste en el pago del cinco por ciento (5%) del haber jubilatorio por cada año entero de prosecución en el ejercicio profesional privado.
Por otra parte el art. 46 de la misma ley expresa que el haber mensual de ...
Tribunal: Cámara 1ª Contencioso Administrativa
Autos: “Yofre, Felipe A. c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia
Revista Nro: 9
Nro Página: 112