Defecto legal
Procedencia / Demanda: falta precisión y claridad / Daños y perjuicios / Lucro cesante /1. Constituye principio reiteradamente admitido por la doctrina y jurisprudencia, que la excepción de defecto legal es procedente cuando, en su forma, la demanda no se ajusta a los requisitos establecidos por el art. 155 C.P.C..
2. La defensa que tratamos -defecto legal- sólo procede cuando los vicios o defectos formales de la demanda colocan al accionado en un estado de indefensión impidiendo la...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Honegger, Hans y otro c/ Miguel Romero. Daños y perjuicios
Revista Nro: 9
Nro Página: 107