Amparo por mora
Art. 52 de la nueva Constitución de la Provincia de Córdoba /1. El administrado, a partir de la nueva Constitución Provincial, cuenta con dos remedios. El primero consiste en obtener la denegación tácita, mediante la interposición del pronto despacho establecido en el art. 70 de la ley 6658, texto ordenado por la ley 7204, con el objeto de agotar la vía administrativa y dejar abierta la vía judicial. Y por el segundo instituido por el art. 52 de la Constitu...
Tribunal: Cámara 4ª C. y C
Autos: Aglietto, María Teresa c/ Provincia de Córdoba
Revista Nro: 9
Nro Página: 105