Mutuo

Mutuo hipotecario / Recálculo de intereses / Orden público /

Si bien la tasa que debe aplicarse a partir de la suma recalculada del mutuo hipotecario hasta que el deudor y el Banco acuerden la forma de cancelación, es la del 12,38%, de la norma legal y su decreto reglamentario sólo surge que ese interés se aplicará al plan de cuotas que se establezca, pero no deben aplicarse intereses por el período legalmente establecido para el recálculo. Este criterio se...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Lioce, Roberto Donato c/ Banco Hipotecario S.A.

Revista Nro: 176
Nro Página: 214

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