Recurso de casación.
Violación de la ley y la doctrina legal (art. 95, inciso 1º, ley 4163). / Aseguradora citada en garantía / Condena. /1. Cuando la aseguradora concurre como citada en garantía (art. 118 L. de S.) su intervención encuadra en el supuesto de litis consorcio pasivo necesario, porque tal participación está impuesta coactivamente ministerio legis por la norma señalada.
2. La sentencia que se dicte producirá, para el litis consorte, los efectos de la cosa juzgada, por expresa disposición de la última parte del art. 118...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Gitale, Ernesto Pedro c/ Hugo Ricardo Cejas y otro
Revista Nro: 11
Nro Página: 139