Prueba instrumental

Valoración /

“...Dispone el art. 294 del C. de P.C. que los jueces no están obligados a seguir el dictamen pericial, debiendo apreciar el mérito de esta prueba según las reglas de la sana crítica. Ello significa que no es posible asignar a las conclusiones de la pericia valor probatorio simplemente porque provienen de alguien que se supone que es experto en la materia, arte o ciencia de que se trate, puesto qu...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Sandoval, Silvia Graciela y otras c/Copyc S.A.-Dda. Ordinaria

Revista Nro: 14
Nro Página: 143

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