Prejudicialidad

Nulidad de sentencia / Inexistencia de excepción /

“...la acción social dado el tiempo transcurrido se encontraría prescripta. Por ello, siendo muy remota la posibilidad de que se dicte algún pronunciamiento contradictorio con la sentencia civil, resulta preferible no observar estrictamente el art. 1101 del Código Civil, lo que conduciría inexorablemente, la anulación de la sentencia, ya que habiendo transcurrido tanto tiempo, una solución de esa ...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Zabaldano, Luis y otros c/Agustín Visconti

Revista Nro: 14
Nro Página: 138

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase