Litis consorcio

Justicia ordinaria / Competencia /

De conformidad a lo normado por los arts. 100 de la Constitución Nacional 2º inc. 2º y 10 de la ley 48 en caso de litis-consorcio pasivo que se configuran en autos, corresponde el fuero federal únicamente en el caso de que todos los demandados sean vecinos de extraña provincia y, como tales, tengan derecho a la jurisdicción federal de excepción. No se dan así las cosas en la especie puesto que el ...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Pulcini, Luis c/Trans-Cirrus S.R.L. y/o Transcirrus S.R.L. y Agustín Raúl Tosco

Revista Nro: 14
Nro Página: 135

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