Juicio ejecutivo

Certificado Bancario de Saldo Deudor / Validez /

“...Según el estado actual de la doctrina y la jurisprudencia nacionales, es pacífica y no ofrece dudas la interpretación del último párrafo del art. 793 del Código de Comercio en el sentido de que el título ejecutivo que los bancos están autorizados a confeccionar para el cobro de saldos deudores en cuenta corriente no requiere más formalidades que las que se indican expresamente en ese texto leg...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Banco de la Provincia de Córdoba c/Julián Oscar Elvira-Ejecutivo

Revista Nro: 14
Nro Página: 131

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase