Derechos reales

Inmuebles por accesión / Excepción /

“...Según se desprende del art. 2315 del Código Civil y de su nota si bien las plantas y sus frutos están adheridos al suelo, no son inmuebles por accesión en razón de que esa adhesión carece de carácter de perpetuidad o permanencia; de manera que la sementera embargada en autos no pertenecerá al propietario del suelo sino que es cosa mueble, destinada a ser separada del suelo por su propia natura...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Tercería de dominio presentada por Santiago Patricia Nooman en autos; Agroservicios El Ombú S.A. c/Domingo Alfredo Decoberti y otro

Revista Nro: 14
Nro Página: 127

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase