Colegios profesionales

Control deontológico de la actividad profesional / Competencia /

Los colegios profesionales, en el ejercicio de las atribuciones que les han sido delegadas por el Estado (art. 37 Constitución Provincial), para el gobierno y vigilancia de la profesión con miras al interés inmediato de sus miembros y mediato de la sociedad, cumplen una función administrativa y, en consecuencia, sus actos constituyen propiamente actos administrativos. Con la sanción del art. 178 ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: C., R. - Denuncia remitida por el Colegio de Abogados de Córdoba

Revista Nro: 14
Nro Página: 113

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