Colegios profesionales
Control deontológico de la actividad profesional / Competencia /Los colegios profesionales, en el ejercicio de las atribuciones que les han sido delegadas por el Estado (art. 37 Constitución Provincial), para el gobierno y vigilancia de la profesión con miras al interés inmediato de sus miembros y mediato de la sociedad, cumplen una función administrativa y, en consecuencia, sus actos constituyen propiamente actos administrativos.
Con la sanción del art. 178 ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: C., R. - Denuncia remitida por el Colegio de Abogados de Córdoba
Revista Nro: 14
Nro Página: 113