Conyuge superstite

Límite a sus facultades de administración /

Producida la disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de los esposos, el sobreviviente sólo está facultado para administrar sus bienes propios, pero no los gananciales (art. 1276 C.C.). Respecto de estos últimos, habida cuenta de la preexistencia de una sociedad conyugal el supérstite está frente a una indivisión postcomunitaria formada por una comunidad de ganancias y adquisiciones...
Tribunal: Cámara C. y C. de Villa María
Autos: Agu de Sosa - Declaratoria

Revista Nro: 15
Nro Página: 113

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