Aclaratoria
Improcedencia / No fundamentado en el art. 362 del C.P.C. /No fundamentándose el pedido de aclaración de la sentencia en ninguna de las situaciones previstas en el art. 362 del C.P.C.C. y no habiendo error material que corregir, concepto alguno que aclarar ni omisión que suplir en el pronunciamiento, no corresponde hacer lugar a la aclaración solicitada....
Tribunal: Cámara C. y C. de Villa María
Autos: Lombardi de Badrán c/Luciani
Revista Nro: 15
Nro Página: 112