Recurso de reposicion y apelacion en subsidio
(art. 1272 inc. 7º C.P.C.) /La ley formal disciplina el orden secuencial de los actos procesales determinando las condiciones en que deben ser cumplidos a fin de evitar su preclusión.
Así, las instancias (peticiones) procesales no siempre quedan libradas a la voluntad discrecional de las partes en cuanto a su oportunidad; muchas veces para ser admisibles, deben efectuarse en el modo y sucesión dispuestos por la ley procesal...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Separata de ejecución en: Banco de la Provincia de Córdoba c/Enrique Luperi
Revista Nro: 16
Nro Página: 107