Apelacion contra proveidos dictados sin sustanciacion

Necesidad de la reposición previa /

Tratándose de un proveído dictado sin sustanciación al cual ninguna norma declara apelable directamente el remedio legal es el que confiere el art. 1237 de la ley del rito como asimismo el 1241 para el caso que aquel le fuera desfavorable, ya que atendiendo a la circunstancia mencionada, la ley lo faculta para interponer la apelación en subsidio. Ese alcance del art. 1241 es corroborado por el art...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Cuerpo de ejecución compulsiva en incidente regulatorio de los Dres. Guevara en autos Banco de la Provincia de Córdoba c/Enrique Luperi - Ordinario

Revista Nro: 17
Nro Página: 139

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