Vicios redhibitorios

Condiciones: importante y anterior a la venta / Cláusula “en el estado en que se encuentra / Precio corriente de plaza / Obligaciones especiales asumidas por el vendedor, respecto de la cosa /

1. Según el art. 2164 C.C., el vicio debe ser oculto, importante y anterior a la venta. De acuerdo a la actitud asumida por el demandado, en especial en su expresión de agravios, acepta que el motor del camión tiene los defectos que resultan de la prueba pericial, de suerte que sólo resulta apto para “transportar 8.000 kilogramos en viajes de corto recorrido”. 2. En relación a lo oculto, es ciert...
Tribunal: Cámara C., C., Cont. Adm. de San Francisco
Autos: Meinardi, Lelio Domingo Juan y otro c/ Daniel Juan Angeletti Demanda Ordinaria

Revista Nro: 148
Nro Página: 149

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