Junta electoral provincial

Irrecurribilidad de sus decisiones /

Si se cuestiona una decisión de la H. Junta Electoral Provincial, deben observarse las normas procesales que regulan la actividad que se cumple ante ella, contenidas en la ley 5423. Siendo así, el pronunciamiento dictado por aquélla en la órbita de su competencia (art. 8º inc. d, ley cit.), en la que, en principio, conoce en instancia única, es irrecurrible (art. 9º ley cit.)...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Movimiento de Integración y Desarrollo. Solicita oficialización de candidatos

Revista Nro: 18
Nro Página: 142

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