Obligaciones de dar sumas de dinero

Lugar de pago / Mora / Sentencia: imposibilidad de cumplimiento / Daños y perjuicios. Venta de cosa ajena. /

1. Cuando el art. 618 del C.C. establece que la obligación de dar suma de dinero debe cumplirse en el lugar en que se ha contraído, en defecto de indicación sobre el lugar de pago, es bajo el presupuesto de que exista posibilidad de satisfacerla en dicho sitio, acorde las características del negocio y la voluntad de los disponentes. 2. De lo contrario se retorna a la regla general en materia de c...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Maldonado, Ricardo Rosas c/ José Alberto Luján -Cumplimiento de contrato

Revista Nro: 20
Nro Página: 157

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