Daños y perjuicios

Cosa riesgosa / Nexo de causalidad aparente / Inversión de la carga probatoria. / Eximentes: apreciación. Concausalidad. La culpa de un tercero: concurrencia con el riesgo creado. Daño indemnizable. Incapacidad absoluta y permanente. Evaluación. Pericia oficial: valoración. Daño futuro /

1. En los daños derivados del riesgo de la cosa (art. 1113 C.C.) -como en el caso de la electrocutación por contacto con un cable de alta tensión del tendido de la E.P.E.C., próximo a la terraza de un inmueble en construcción- se presume la relación causal entre dicha cosa riesgosa y el daño causado; el damnificado no necesita probar la existencia de un “estricto” vínculo causal entre el riesgo o ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Salvai, José Luis c/ E.P.E.C.

Revista Nro: 20
Nro Página: 155

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase