Divorcio
Medidas cautelares / Exclusión del hogar. /El art. 231 del Código Civil establece que deducida la acción de divorcio vincular o antes de ella, en caso de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado a él. De las constancias de autos surgen elementos que configuran una situación de urgencia.
Los presupuestos del art. 231 del Código Civil se configuran y acreditan a través de ...
Tribunal: Cámara de Familia de 2ª Nominación
Autos: G.A.A. c/L.C.L
Revista Nro: 21
Nro Página: 172