Prescripción

Cobro de seguro de vida / Cómputo /

El plazo de prescripción de la acción de los beneficiarios para la percepción del seguro de vida, de conformidad a lo estatuido por el art. 58 primero y último párrafos de la ley respectiva, opera al año de haber tenido conocimiento de la existencia de dicho beneficio, con un tope máximo de tres años contabilizados a partir de la ocurrencia del siniestro siendo de cuenta y cargo de los reclamantes...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Rivarola, Silverio Luis y otros c/La Franco Argentina S.A., Cía de Seguros

Revista Nro: 21
Nro Página: 168

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