Subasta judicial
Adquisición del dominio / Oponibilidad frente a terceros. Artículo 2505 Código Civil / Falta de inscripción registral / Efectos. Personas que no pueden invocarla. Tercero interesado. Buena fe /1. La regla general es que la adquisición del dominio opera por vía de la integración del “título” y el “modo”, que en el caso de la subasta judicial se cumplimentan respectivamente a través del auto aprobatorio y de la entrega de la posesión al adquirente. Pero para la oponibilidad a terceros es menester la inscripción registral de la subasta judicial de conformidad al art. 2505 del Código Civil....
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Banco Provincia de Córdoba c/Rubén, Luis Geremía
Revista Nro: 21
Nro Página: 155